AUTOR: Enrique Díaz de antonio. Abogado de Alter Consultores Legales.

PREGUNTA.- La congregación que administro es propietaria de dos santuarios ubicados en espacios rurales. Estos dos santuarios no figuran en Registro alguno, ni sus valores se reflejan en nuestra contabilidad. ¿Debemos inscribirlos? ¿Es obligatorio?

RESPUESTA.- Inscribir no es obligatorio o contrario a la ley, pero sí altamente recomendable. Inscribiendo se obtiene la presunción de veracidad de lo registrado (iuris tantum), siendo el único título válido frente a terceros. Además, los derechos inscritos se encuentran bajo la tutela de los tribunales. Registrando evitamos problemas…