CONTROL DE JORNADA

A partir del 12 de mayo de 2019 entró en vigor el nuevo Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

A través del artículo 10 de este Real Decreto-ley se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con el fin de poder dotar de mayor efectividad a la labor de la Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social la empresa debe garantizar el registro diario de jornada.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. 

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Control de jornada ALTER

Como siempre, sensibles a las nuevas necesidades de entidades como la suya, en Alter hemos desarrollado y ponemos a su disposición un módulo de registro de jornada y horarios integrado en nuestro Canal Interactivo de Comunicación que le permitirá gestionar las jornadas de todos los empleados, varios centros de trabajo, horarios, turnos, control de calendarios así como disponer de todo tipo de informes

  • Sencillo, intuitivo y de fácil acceso.
  • Acceso por parte del administrador y por parte del empleado.
  • Registro diario: hora de entrada, descanso y salida de cada trabajador.
  • Registro de descanso y salidas fuera del centro de trabajo.
  • Base de datos para 4 años de archivo.
  • Contabilización horas extras prestadas por el trabajador.
  • No es necesario disponer de Terminales de Fichaje ya que puede instalarse en un PC / móvil / Tablet o control de acceso al centro de trabajo.
  • Adaptación a distintas jornadas de trabajos y turnos.
  • Permite movilidad.
  • Datos de presencia en tiempo real.
  • Informes e históricos por trabajador detallados.
  • Horarios de trabajo.
  • Exporta datos en formato Excel.
  • Cumplimiento con el RGPD.
Para ampliar información sobre este servicio pueden contactar con las siguientes personas a través del teléfono 91 829 89 13 o 609146043:

  • Mª Carmen López      mclopez@alterconsultores.es
  • Olga Gasent       ogasent@alterconsultores.es
  • Jeanine Bello       jeaninebello@alterconsultores.es