La Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015), por medio de su artículo 130, dispuso que las resoluciones se adopten y sean notificadas de forma automática en los procedimientos de gestión de las prestaciones no contributivas. Para tal fin, una Resolución del Director General del INSS o del SEPE, debía establecer el procedimiento y el órgano competente para la tramitación, así como el órgano de impugnación.

Lo anterior se ha traducido en la publicación, el 1 de marzo de 2016,  de la Resolución del INSS de 23 de febrero de 2016 reguladora de la tramitación electrónica automatizada para la gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad Social.

Esta resolución, que entrará en vigor el próximo 7 de marzo de 2016, permitirá al INSS tramitar, adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de solicitud de prestaciones como maternidad, paternidad, jubilación, muerte y supervivencia, reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, entre otros, y siempre en asuntos relacionados con esas prestaciones siempre y cuando el procedimiento en concreto no exija la aportación física de documentos por parte del interesado.

La tramitación automática de esos procesos podrá ser instada por los interesados a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/ Sede_1/index.htm).

En concreto, previa identificación, para poder firmar electrónicamente la solicitud, los usuarios podrán valerse de alguno de estos medios: (i) Cl@ve permanente con identificador de usuario y contraseña, (ii) DNI electrónico, (iii) sistemas de identificación y autenticación electrónica establecidos en «Tu Seguridad Social» o (iv) Certificado electrónico admitido en la Administración General del Estado.

Después de esa gestión, será el propio INSS quien emita la correspondiente resolución (acto administrativo automatizado), comprensiva del sello electrónico de la entidad y el órgano responsable a efectos de impugnación.

Como no podía ser de otro modo, las garantías de los usuarios están a salvo, pues la resolución, aunque automatizada, podrá ser recurrida, previa reclamación ante la Dirección Provincial que corresponda, ante los órganos jurisdiccionales del orden social.