La Sala de lo Contencioso-administrativo considera que no está justificada la supresión de una unidad de un colegio concertado cuando tiene un número suficiente de alumnos.

La Sala de lo Contencioso-administrativo considera que no está justificada la supresión de una unidad de un colegio concertado cuando tiene un número suficiente de alumnos.

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la orden de la Junta de Andalucía por la que se suprimía una unidad de Segundo Ciclo de Educación infantil, en el colegio concertado San Juan Bosco de Morón de la Frontera (Sevilla) para el curso académico 2013-1014.

El 27 de marzo de 2013, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía aprobó una Orden por la que…