El derecho de fundación para fines de interés general aparece reconocido en el
artículo 34 de la Constitución Española. Su marco normativo en el ámbito estatal se
encuentra regulado en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, norma que ha
sido desarrollada por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.