PREGUNTA.- Somos una entidad religiosa titular de un centro de enseñanza donde recientemente uno de nuestros trabajadores se expresó públicamente en contra de la fe católica. ¿Qué medidas podríamos adoptar?
RESPONDE: Yasin Naimi, abogado.
RESPUESTA.- La libertad religiosa (art. 16 de la Constitución) y la libertad de expresión (art. 20 de la Constitución) son dos derechos fundamentales que, a criterio del Tribunal Constitucional, tienen el carácter de absolutos. Los poderes públicos tienen la obligación de protegerlos y, en caso de colisión, la libertad de expresión podría quedar sujeta a ciertas restricciones en función del contexto donde se produzca. En este caso, al tratarse de una relación laboral…