Con la reciente publicación del Real Decreto – ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el Gobierno no solo ha incorporado nuevos derechos para los trabajadores, sino que, además, con la finalidad de garantizar la igualdad de remuneración por razón de sexo, establece la obligación del empresario de llevar un registro de salarios.
Este registro habrá de incluir los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de toda la plantilla, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Es más, en el caso de que la empresa cuente con cincuenta o más trabajadores y el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior, en un 25% o más, al del otro sexo, se deberá justificar en el registro salarial dicha diferencia por motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.