PREGUNTA. En nuestros centros educativos (en tres comunidades autónomas) hay discrepancia a la hora de implantar la figura del coordinador de bienestar. ¿Podrían decirme si hay o no obligatoriedad de contar con esta figura en los colegios?
RESPUESTA.- La aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), incluye el nombramiento de un coordinador o coordinadora de bienestar y protección en todos aquellos centros escolares, con independencia…