PREGUNTA. ¿Están en una situación de especial vulnerabilidad las congregaciones en este campo?
RESPUESTA.- Los institutos de vida consagrada no están en una situación de vulnerabilidad mayor que otras entidades o ciudadanos, sino todo lo contrario. La Iglesia, a través de su Código de Derecho Canónico (canon 638), establece que el derecho propio de dichos institutos regulará los actos de administración ordinaria y los de administración extraordinaria y, dentro de estos últimos, se refiere…