El RD 637/2014 de 25 de julio (BOE 26/07/2014), ha modificado el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Así, desde el 26.07.2014 y de manera particular, deberán incluirse en las bases de cotización a la Seguridad Social, por ejemplo, la parte proporcional imputable a cada trabajador de la prima de los seguros de responsabilidad civil y accidentes contratados en su favor, de manera voluntaria o convencional (convenio colectivo vigente), así como el coste marginal que eventualmente pudieran suponer para la empresa (i) la prestación del servicio de escolarización para hijos de los trabajadores (niveles de enseñanza no concertados), (ii) servicio de comedor para empleados o hijos de los mismos o (iiI) servicio de transporte. ** Información completa en documento adjunto **

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